1 julio, 2017

SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC)

Cuando nuestro inmueble no cuenta con área en el certificado de tradición, o esta es muy diferente a la real, debemos efectuar una solicitud en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, cumpliendo con los requisitos técnico exigidos por ellos.

Estos procesos se reglamentan con las Resoluciones Conjuntas 1732 SNR 221 IGAC 2018 y 5204 SNR 479 IGAC 2019, nuestro equipo de profesionales satisface plenamente los requisitos acá reglamentados para que su solicitud avance sin inconvenientes, estos son los procesos en los que podemos ayudarle.

Actualización de Linderos (Resolución 5204 SNR 479 IGAC 2019, Articulo 3)

Rectificación de Área por Imprecisa Determinación (Resolución 1732 SNR 221 IGAC 2018 Articulo, 6)

Rectificación de Linderos por Acuerdo entre las Partes (Resolución 5204 SNR 479 IGAC 2019, Articulo 4)

Modificación Física de Bienes Inmuebles, o Agregaciones (Resolución 1732 SNR 221 IGAC 2018, Articulo 10)

Inclusión en el Campo de Descripción de Cabida y Linderos del dato del Área en los folios de matrícula inmobiliaria que carezcan de él (Resolución 1732 SNR 221 IGAC 2018, Articulo 11)

Mutaciones de Segunda Clase: En los linderos de los predios, por agregación o segregación. (Resolución 70 de 2011 IGAC, Articulo 115)

Mutaciones de Tercera Clase: En los predios por nuevas edificaciones, construcciones, o demoliciones. (Resolución 70 de 2011 IGAC, Articulo 115)

Mutaciones de Cuarta Clase: Avalúos catastrales de los predios por autoestimaciones. (Resolución 70 de 2011 IGAC, Articulo 115)

Mutaciones de Quinta Clase: Inscripción de predios. (Resolución 70 de 2011 IGAC, Articulo 115)

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